COMPENSACIÓN LABORAL
NOSOTROS LE PODEMOS AYUDAR CON SU DEMANDA DE COMPENSACIÓN LABORAL
La Compensación Laboral está diseñada para proporcionar beneficios a los trabajadores lesionados en el trabajo y a quienes necesitan tratamiento médico y pagos de incapacidad. A pesar de que el Sistema está diseñado para ayudar a los trabajadores lesionados, los empleadores y las aseguradoras muy a menudo se resisten a pagar los reclamos válidos. Nosotros proporcionamos consejo y asistencia a los trabajadores lesionados y nos aseguramos que el Sistema de Compensación Laboral trabaje para usted, y no en contra de usted.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES ACERCA DE LA COMPENSACIÓN LABORAL
¿Necesito un abogado para representarme si mis beneficios están siendo pagados?
Aunque muchos abogados tomarían una demanda en la cual no hay problemas actuales (y comienzan a cobrar honorarios), nosotros creemos que nuestro envolvimiento es apropiado solamente si la compañía de seguros de compensación laboral no está cumpliendo con los pagos de sus beneficios, amenazando terminar o suspender los beneficios, o pidiéndole que firme papeles los cuales le causan una preocupación.
En esos casos, nosotros revisaremos la situación, le aconsejamos con franqueza si usted necesita o no nuestra participación activa en curso y, si es apropiado, convertirnos directamente involucrados para representar sus intereses. Si nosotros pensamos que usted no necesita asistencia inmediata, nosotros le haremos saber de eso y no le cobraremos ninguna cuota. Usted no debe dudar en llamarnos o en ponerse en contacto con nosotros si usted tiene alguna pregunta.
¿Cómo son calculados los pagos de mi salario?
En la mayoría de los casos, sus beneficios llegan a ser dos-tercios (66.66%) de su salario promedio semanal. Su salario promedio semanal es calculado según sus ingresos de los últimos cuatro trimestres. Si usted tuvo ingresos extremadamente altos, usted estará sujeto al beneficio “tope” máximo el cual es establecido por la ley, y si usted tuvo ingresos menores a cierta cantidad, usted recibirá el mínimo legal o 90 por ciento de sus ingresos semanales.
Si mi lesión ocurrió debido mi lugar de trabajo inseguro o por negligencia de un compañero de trabajo, ¿puedo demandar a mi empleador?
Por ley el único remedio que usted tiene en contra de su empleador es su reclamo para los beneficios de compensación laboral. Aún si la lesión de trabajo fue por culpa de su empleador, usted no puede demandar a su empleador o conseguir una indemnización adicional. En lugar de eso, su único remedio en contra de su empleador es a través del sistema de compensación laboral. Sin embargo, si la lesión de trabajo fue causada por la culpa o negligencia de alguien más que no sea su empleador o un compañero de trabajo, entonces usted puede poner una demanda y presentar una demanda por lesiones personales en contra de esa persona o compañía además de su reclamo de compensación laboral.
Desde mi lesión en el trabajo, yo he tenido demasiado dolor, sufrimiento y pérdida de mis actividades normales. ¿Puedo recibir una compensación por estos daños por parte de mi empleador o por parte de la compañía de seguros de compensación laboral?
No. El sistema de compensación laboral limita los pagos de los gastos médicos y la pérdida de ingreso solamente, así como los beneficios específicos de pérdida si usted pierde alguna parte de su cuerpo o pierde el uso total de alguna parte de su cuerpo tal como un dedo o una mano por causa de la lesión de trabajo. La ley simplemente no permite el dolor y los daños sufridos como parte de su reclamo de compensación laboral.
¿Puede una demanda de compensación laboral ser acordada por una suma total?
Sí. Es común entrar a lo que se conoce como un Acuerdo de Compromiso y Liquidación con su empleador y las aseguradoras de compensación laboral, el cual es el acuerdo de la suma total de los beneficios. En casos apropiados, los beneficios médicos pueden ser retenidos para el futuro aunque el reclamo de ingreso es liquidado en una suma total. En casi todos los casos, la participación de un abogado en la negociación del acuerdo de tal suma total es aconsejable.
¿Puedo elegir a mi propio doctor o tengo que ir a los “doctores de la compañía?
Depende. El empleador tiene el derecho de insistir que usted valla a ver a los “doctores del panel” enlistados si el empleador ha cumplido, con ciertos requisitos, tales como la publicación de una lista de seis de estos médicos en el lugar de trabajo. Si su empleador cumple con los requisitos técnicos, entonces es posible que usted requiera ser tratado por uno de los doctores del panel por 90 días antes de que el empleador/la compañía de seguros de compensación laboral deban pagar para recibir los tratamientos médicos por un médico fuera del panel.
¿Tengo que pagar impuestos sobre mi salario de compensación laboral o beneficios médicos?
¿Tengo un límite de tiempo para dar aviso de mi lesión en-el-trabajo a mi empleador?
Sí. Usted debe dar por lo menos un aviso vía oral a su supervisor o alguien encargado dentro de 21 días de la lesión de trabajo para tener los beneficios comenzando la fecha de la lesión. Si usted no da un aviso dentro de los 21 días de la lesión, entonces usted tiene 120 días después de un accidente de trabajo para reportarlo a su empleador. En esa situación, su derecho a beneficios de compensación laboral no empieza hasta que usted dé la notificación apropiada del accidente de trabajo a su empleador.
¿Puedo continuar recibiendo los beneficios de compensación laboral por toda mi vida?
Generalmente no. Existen limitaciones específicas, de término largo en el periodo de tiempo que usted puede recibir beneficios de compensación laboral por pérdida de ingresos, normalmente un máximo de 604 semanas. En ciertos casos no muy comunes que involucran impedimentos muy graves, esto puede extenderse por toda la vida. No hay limitación de tiempo con respecto a los pagos de los gastos médicos relacionados con el accidente de trabajo.
Una vez que mis beneficios de compensación laboral comiencen, ¿puede la compañía de seguros suspenderlos por alguna razón?
Si los beneficios son pagados de conformidad con el Aviso de Compensación Temporal Pagadero, la compañía de seguros tiene hasta 90 días durante el cual el trasportista puede suspender los pagos y emitir una desaprobación de su reclamo por cualquier razón. Después de que ese tiempo ha pasado, la aseguradora puede suspender el pago solamente en ciertos casos específicos.
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